Dictan conferencia sobre el Amparo en materia penal

Mérida, Yucatán, a 28 de abril de 2022.- La suspensión del acto reclamado ha sido definida como una medida cautelar que se emite para preservar el proceso de Amparo, y su finalidad es garantizar o asegurar el cumplimiento de la sentencia que dicta el juicio principal, refirió la magistrada Margarita Nahuatt Jaivier.    

Durante la conferencia “La suspensión del acto reclamado en materia Penal”, que se llevó a cabo como parte de las actividades por el Centenario de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), recordó que la Ley de Amparo vigente, clasifica la suspensión del acto reclamado en tres formas: de oficio y de plano, por instancia de parte y de oficio con reglas de instancia de parte.    

“De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya está establecido que el juicio de ponderación para saber si se otorga la suspensión del acto reclamado debe hacerse partiendo de tres elementos fundamentales: apariencia del buen derecho; que no afecte el interés social y que no contravenga la disposición de orden público”, detalló.    

Al detallar cada una de las clasificaciones, dijo que en el caso de la suspensión por oficio y de plano, el juez toma una determinación si necesidad de abrir una nueva carpeta, además de que lo hace de manera directa.    

En la instancia de partes, señaló, se realiza a solicitud del interesado que promueve el juicio de Amparo y aplica a todas las materias de ley, sin embargo, se han establecido algunas salvedades mismas que deberán ser consultadas por el juez que lleve el caso y que permitirán definir si la suspensión es provisional o definitiva.    

“Hay 13 supuestos en la Ley de Amparo, en ellos se da por sentado que se deben tomar en cuenta para no conceder la suspensión. Se podrán hacer ponderaciones adicionales sobre todo si afectan al interés social”, dijo.    

En el caso de la suspensión de oficio con reglas a instancia de partes, explicó que se trata de un proceso que se abre de manera oficiosa, pero se siguen algunas reglas para determinar si procede o no y si existen supuestos para la decisión.    

En el caso penal, indicó, existen 11 artículos que permiten definir si se otorga una suspensión, sobre todo si se establece que el acto reclamado es o no constitucional, entre ellos están algunos actos que impliquen peligro a la vida, ataques, incomunicación, deportación, expulsión y extradición, por mencionar algunos.    

“La Ley de Amparo contiene un conjunto de normas que señala los efectos que deben imprimirse en la suspensión cuando proceda, respecto a clases de casos que se pueden considerar como los más recurrentes en la materia, pues se trata de algunos sucesos que pueden incidir en la libertad de las personas, siendo este uno de los derechos humanos más importantes”, finalizó. 

 

 

 

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