Mérida, Yucatán a 20 de mayo de 2022. El juzgado 7o de oralidad familiar turno matutino dictó hoy sentencia en la que determinó otorgar la custodia y la patria potestad de tres menores de forma exclusiva a la abuela materna de los mismos, además de que determinó la reparación de daño al padre de los niños por la violencia ejercida hacia ellos.
Se resolvió esta determinación en una audiencia realizada el día de hoy en donde también se determinó que las medidas de protección provisionales hacia los menores y su abuela se mantengan de manera definitiva, desde el día de hoy y hasta que la menor de los tres niños cumpla la mayoría de edad.
Lo anterior al resolverse un juicio de pérdida de patria potestad promovido por la abuela materna de tres menores en contra del padre y los abuelos paternos de éstos.
En su resolución, el juzgado determinó que hubo razones suficientes para que el demandado pierda el derecho de la patria potestad de sus hijos y ésta quede de manera exclusiva a la abuela materna de los niños; la decisión excluye de esta también a los abuelos paternos de los menores.
En la audiencia se explicó a las partes que la decisión tuvo sustento en que quedó demostrada la violencia ejercida por el padre hacia sus menores hijos, ya que éste fue sentenciado por el delito de sustracción de menores, delito ejercido en contra de sus hijos y cuya sentencia está firme.
Esas conductas constituyen violencia al haberse acreditado el dolo con el que actuó en contra de sus hijos, por tanto se le considera una persona generadora de violencia, lo que es motivo para perder la patria potestad.
Además el padre de los menores está sentenciado por el delito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar, es decir, no ha dado pensión a sus hijos y aunque no está firme dicha sentencia, no hay constancia de que esté interesado en proporcionarla, por tanto, se justifica un abandono de deberes que puede poner en riesgo la integridad de los niños.
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